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RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA 

Conforme a  las reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales y las recientes reformas al Código Penal para el Distrito Federal, suponen un cambio de paradigma en lo que respecta a la responsabilidad penal de las personas morales, lo cual implica nuevos procedimientos y la posible imposición de sanciones por delitos cometidos por las empresas, que tienen como objetivo mitigar la impunidad que suele caracterizar los llamados “delitos de cuello blanco”.

Ahora en la Ciudad de México, las responsabilidades penales en contra de la persona moral y de las personas físicas acarrean consecuencias jurídicas independientes, cuando se cometan delitos en la empresa, en su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen y serán responsables también cuando se haya determinado que la comisión del delito ha sido facilitada por la “Inobservancia del Debido Control” en su organización

Asimismo, las personas morales también serán responsables por los delitos que cometan las personas sometidas a la autoridad de sus representantes legales y/o administradores de hecho o de derecho, “Por no haberse ejercido sobre ellas el Debido Control” que corresponda al ámbito organizacional. 

En este contexto, brindamos apoyo desde el diseño hasta la mejora continua del Sistema de Gestión de Criminal Compliance, así como en la elaboración del Modelo de Prevención de los Delitos conforme a la Normativa Penal Aplicable a las Organizaciones, mediante herramientas, mecanismos, metodologías y estrategias acompañadas de la intangibilidad que da la experiencia y conocimiento de nuestros profesionales especializados en Corporate Compliance.  

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